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En Querétaro, el delito de acecho será sancionado con penas de 6 meses y hasta 2 años de prisión, así como con multas de 500 veces el valor diario de la UMA y entre mil y 2 mil veces la UMA por reparación del daño, así se aprobó por unanimidad en sesión de pleno en la LXI Legislatura local.
Se trata de reformas al Código Penal y a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para sancionar “a quien, por cualquier medio, vigile, persiga o se comunique de forma persistente y reiterada (al menos en dos ocasiones) con otra persona en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad o intimidad”.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su representante legal, pero si las víctimas son personas menores de edad o incapaces, se procederá de oficio.
Asimismo, remarcó que las penas aumentarán hasta en una mitad si se hace uso de armas, incumplimiento de órdenes de protección, reincidencia, si la víctima es menor de edad, mujer embarazada o persona en situación de vulnerabilidad, así como cuando el agresor se valga de una relación laboral, docente, doméstica o de poder jerárquico, pero también si se comete por alguien con lazos de afectividad o parentesco con la víctima, si se utilizan dispositivos tecnológicos para vigilarla, o si se generan daños a su integridad física o patrimonio.
En el dictamen, se señala que, si el agresor es servidor público, además de las penas del Código Penal se procederá con la destitución e inhabilitación para ocupar cualquier función pública, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.
Acompañando a la reforma en materia penal, se incluyen reformas en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer al acecho como una modalidad de violencia psicológica, es decir actos que dañen la estabilidad emocional u otros actos que provoquen depresión, aislamiento e incluso riesgo de suicidio.
En esta misma sesión se aprobaron reformas al Código Civil en materia de deudores alimentarios, en donde se señala la obligación del Estado y la sociedad de garantizar el cumplimiento de estas prestaciones alimentarias, más allá de la responsabilidad individual o familiar.
Se refieren cambios como la obligación de que el juez del Registro Civil hará del conocimiento de las y los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud de matrimonio si alguno de ellos o ellas se encuentra inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
-Con información de ADN Informativo




