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diciembre 8, 2023El Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil en la Ciudad de México negó el amparo promovido por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), por lo que esta dependencia deberá pagar 15 millones de pesos a la esgrimista mexicana Paola Pliego por el daño moral que le causó el falso dopaje positivo que la dejó fuera de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016.
En cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este jueves los magistrados de dicho tribunal realizaron un nuevo análisis del expediente y emitieron una sentencia favorable para la deportista mexicana que desde 2018 emprendió una defensa legal dado que la directora de la Conade, Ana Guevara, se ha rehusado a pagarle a pesar de que el ya desaparecido Laboratorio Antidopaje que administraba la dependencia federal contaba con un seguro para cubrir ese gasto.
El Octavo Tribunal Colegiado debe remitir el expediente de regreso a la Sala del Tribunal Superior de Justicia y de ahí al juzgado de origen para que les informen y se le requiera a la Conade el cumplimiento voluntario.
Este organismo del deporte nacional podría interponer un recurso revisión en la SCJN para alargar esta batalla legal, pero dada la naturaleza del caso y las sentencias emitidas hasta ahora no hay manera de que Paola Pliego no reciba el pago mencionado.
Además de los 15 millones de pesos por el daño moral, queda por determinar otro monto que la esgrimista deberá recibir como reparación por los daños y perjuicios de acuerdo a la sentencia que dictó el Juez Decimocuarto de lo Civil, Francisco René Ramírez Rodríguez, en febrero de 2020.
Los antecedentes
En julio de 2016, previo a los Juegos Olímpicos de Río, Paola Pliego Lara fue notificada por la Federación Mexicana de Esgrima (FME) de que falló uno de los tres controles antidopaje a los que fue sometida un mes antes. La sustancia que supuestamente fue detectada en su muestra de orina es el estimulante modafinil. La atleta solicitó la apertura de la muestra B y a partir de entonces comenzó una lucha por demostrar su inocencia.
La Federación Internacional de Esgrima (FIE) determinó que el Laboratorio de la Conade enviara las muestras de Pliego a otro laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, en Colonia, Alemania, donde, según el informe rendido por el doctor Hans Geyer, dicha sustancia no fue encontrada, pues la molécula del modafinil se parece a la del dimenhidrinato, un antihistamínico conocido con el nombre comercial de Dramamine (Proceso 2085).
Setenta y cinco días después de haber sido notificada, la atleta fue exonerada por la FIE cuando ya también habían concluido los Juegos Olímpicos a los cuales calificó en la modalidad de sable.
Por el daño causado, Paola Pliego inició la demanda por daño moral que quedó asentada en el expediente 731/2018.
De acuerdo con la resolución, para el juez Ramírez Rodríguez es muy claro el error que cometió el Laboratorio de la Conade y que el análisis mal hecho causó un “daño alto”, por lo cual Pliego debe ser indemnizada.
“La magnitud de los daños en la integridad psíquica y moral de la actora se estima alto, es decir, fue un daño grave (…) para el suscrito juez sí constituye un indicio fuerte y consistente para señalar que los procedimientos y elementos con los que se analizaron las muestras y se emitió el resultado por el Laboratorio Nacional fueron erróneos y producto de negligencia inexcusable que a la postre le causaría un daño moral, así como diversos daños y perjuicios a la actora.
“Lo que se impone es concluir que actuó ilícitamente provocándole un daño moral, así como daños y perjuicios en su entorno patrimonial y extrapatrimonial, ya que tratándose de una deportista que desde la infancia ha venido practicando con éxito la esgrima el hecho de haber sido excluida para participar en Río de Janeiro 2016 sin duda que le causó una afectación en su integridad psicológica, ya que se dañaron sus sentimientos, afectos, decoro, honor, reputación, imagen, vida privada, la consideración que de sí misma tienen las demás personas, así como las creencias sobre el proyecto de vida deportiva que había venido construyendo desde su niñez” (Proceso 2056).
-Con información de PROCESO